ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN  LEONCIOPRADINA EUROPEA “ ( A.L.E.)


El Colegio Militar “Leoncio Prado” (CMLP) es un plantel organizado bajo internado, sujeto a régimen militar, que comprende solamente los tres últimos años del Plan Oficial de educación Secundaria.
Tiene como fines esenciales:
La educación moral y cívica de la juventud;
La formación intelectual y espiritual;
La educación militar.

El Colegio Militar fue creado por Decreto Supremo el 27 de agosto de 1943 y; por Ley No. 9890 Del 18 de enero de 1944 se le designa con el nombre de Leoncio Prado, en reconocimiento al Héroe de la batalla de Huamachuco, Coronel Leoncio Prado Gutiérrez.
El Colegio Militar “Leoncio Prado” tiene como local el antiguo Cuartel de la Guardia Chalaca, Inicio sus Labores académicas el 20 de Mayo de 1944, siendo su primer Director y fundador el entonces Coronel EP José del Carmen Marín Arista.
A los cadetes que pasan por estas aulas, formados bajo el lema de Disciplina, Moralidad, y Trabajo, se les inculca la responsabilidad necesaria para que puedan desempeñarse eficientemente en las futuras labores profesionales y castrenses.
El colegio Militar “Leoncio Prado” es el Alma Mater de todos los ex-cadetes que han estudiado En él.

TITULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN


Art. 1º.- La Asociación de Ex Cadetes del  Colegio Militar “Leoncio Prado”, se constituye como una entidad autónoma sin animo de lucro al amparo del articulo 22 CE que se regirá por la ley orgánica 1/2002 del 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento les sean aplicables y por los estatutos vigentes, con capacidad jurídica y plena capacidad de obra, con sede en la ciudad de Madrid, el 30 de agosto del Dos mil tres.

Art. 2º.- La Asociación establecida de conformidad con el presente Estatuto, se denominara “Asociación Leonciopradina Europea”. ( A.L.E.) Tiene jurisdicción a nivel internacional a través de las filiales que se constituyan.

Art. 3º.- “Asociación Leonciopradina Europea”. ( A.L.E.) reúne, a voluntad propia, a los Ex Cadetes del Colegio Militar Leoncio Prado.

Art. 4º- La asociación establece su domicilio social en la Plaza de Argüelles, Local 6 28008 Madrid y en el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades todo el territorio del estado Español y continente Europeo.

 

TITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN


Art. 5º.- Son Fines de Asociación:
Mantener incólume el ALMA MATER;
Colaborar promocionalmente en los diversos aspectos posibles por el engrandecimiento del CMLP;
Fomentar el espíritu de camaradería y hermandad LeoncioPradina entre los miembros de nuestra gloriosa institución,
Promover y mantener vinculaciones con todas las promociones y con la Institución que las agrupa;
Organizar eventos sociales de camaradería, deportivos, de entretenimientos, culturales en favor de los Asociados y sus familiares;
Publicar boletines o revistas para mantener informados a los Asociados o recordar
Aniversarios de Egresados o hechos o personajes importantes que resalten en sus respectivas  Promociones o En el CMLP;
Ayudar y velar humanitariamente por todos los ex cadetes del CMLP

Art. 6º.- La Asociación excluye de sus fines todo aquello que pueda tener carácter político o Religioso.

 

TITULO III
DE LOS SOCIOS


Art. 7º.- Para ser miembro de la Asociación, debe cumplir con el Art. 3º. Del presente Estatuto, además registrarse en el padrón de la asociación respectivo.

Art. 8º.- Los asociados serán miembros Honorarios, Activos y Pasivos.

Art. 9º.- Los  miembros Honorarios serán designados por la junta Directiva entre todas las promociones integrantes.

Serán aceptados por votación unánime y secreta de la Junta Directiva reunida en pleno y ratificados por asamblea.

Art. 10º.- Serán miembros Activos, socios fundadores y los socios de número, los que se registren en el Padrón de la Asociación. Los miembros en esta condición, son los únicos que tienen actuación con derecho a Voto.

Art. 11º.- Serán miembros Pasivos los integrantes Asociación Leonciopradina Europea ( A.L.E.) que no se hubiesen registrado en el Padrón de la asociación o que manifiesten su deseo de NO pertenecer. Así mismo, es función de la directiva pasar a esta condición a aquellos miembros Activos que acumulen 6 inasistencias injustificadas.

Art. 12º.- Toda solicitud de admisión para ser Activo deberá ser presentada a la Junta Directiva quien la calificará y dispondrá el registro en el Padrón.

Art. 13º.- Son deberes de los asociados:
Conocer y cumplir el presente Estatuto:
Acatar las resoluciones de la Junta Directiva;
Desempeñar los cargos o comisiones para los que fuesen elegidos o designados;
Concurrir a las asambleas y reuniones programadas por la Junta Directiva;
Comunicar a la Junta Directiva los cambios de domicilio o situación para efectos de padrón; utilizando para ello cualquier medio que permita confirmar la recepción de dicha comunicación;
Velar por el prestigio de la Asociación, Abonar las cuotas que se fijen

Art. 14º.- Son facultades de los asociados:
Recibir información periódica sobre la marcha de la Asociación;
Tomar parte en las Asambleas con voz y voto;
Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva;
Pedir cuenta de sus actos a la Junta Directiva en las Asambleas Ordinarias;
Pedir convocatoria de Asambleas Extraordinarias.

Art. 15º.- Son faltas de los asociados las siguientes:
No cumplir ni dar cuenta oportuna de encargos.
Por cometer delitos en agravio de la asociación, de los directivos y de los asociados.
Por adulterar o falsificar los documentos para obtener beneficios o ventajas económicas en provecho propio o de terceros.
Apropiarse ilegalmente de bienes inmuebles, muebles, enseres, dinero, documentos, de propiedad de la asociación.
Hacer reclamos infundados que solo tengan interés personal y no colectivo.
Retener indebidamente documentos e información de interés colectivo de la asociación.
Presentarse en estado etílico a las asambleas, y actuar inmoralmente.
Fomentar desorden e indisciplina.
Por cometer fraude, desfalco, malversación de fondos de la asociación, adulterando documentos de ingreso y egreso de dinero.
Por incumplir y/o utilizar con fines personalistas los cargos para los que fueron elegidos.
No cumplir con los estatutos de la asociación y/o los acuerdos adoptados por la asamblea.

Las sanciones a aplicarse a los asociados en caso de cometerse alguna de las faltas mencionadas, serán las señaladas en el articulo 38; siendo aplicado por la junta directiva mientras no este instalado el comité de honor, y pudiendo ser revisado en asamblea general a solicitud del asociado afectado, lo que se resolverá en su ultima instancia.

 

TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN


Art. 16º.- La estructura orgánica de la Asociación Leonciopradina Europea ( A.L.E.), es la Siguiente:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
El Comité de Honor.
El Comité Electoral.

 

DE LAS ASAMBLEAS


Art. 17º.- La Asamblea General es la Autoridad suprema de la Asociación,  está constituida por todos los asociados reunidos en sesión, presidida por el Presidente de la Junta Directiva.

Art. 18º.- Las reuniones de la  asamblea General serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 19º.- Las resoluciones acordadas en Asambleas, expresan la voluntad de la Asociación y obligan a los asociados presentes y ausentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asociados activos presentes.

En Asamblea Extraordinaria para reforma de Estatuto, se requerirá una Mayoría de dos tercios de los Asociados Activos presentes.

Art. 20º.- La convocatoria a Asamblea se efectuará comunicando a todos los Asociados, mediante el Boletín de la Asociación, mediante e-mail, correo ordinario o citación, debiendo llegar con la debida anticipación. En la convocatoria se expresaría el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días.

Art.21º.- Son facultades dela asamblea general extraordinaria:

a)       Aprobar en su caso la gestión de la junta directiva.

b)      Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)      Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva en orden a las actividades de la asociación.

d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)      Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.

f)        Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Art. 22º.- Corresponde a la asamblea general extraordinaria:

a)       Nombramientos de los miembros de la junta directiva.

b)      Modificación de los estatutos.

c)      Disolución de la asociación

d)      Expulsión de socios a propuesta de la junta directiva.

e)      Constitución de federaciones e integración en ellas.

Art. 23º.- Las Asambleas Generales Ordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva dos (2) veces al año, siendo la primera asamblea el ultimo Sábado de Enero y la segunda el primer Sábado de Julio.

Art. 24º.- La Asamblea General Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva en las siguientes oportunidades:
Para reformar el Estatuto;
Cada vez que la naturaleza del asunto de que se trate lo haga necesario, a juicio de la Junta Directiva.
Cuando lo solicite por escrito un número no menor del treinta por ciento (30%) de asociados activos, especificando los puntos a tratar.

Art. 25º.- Las Asambleas Ordinarias y extraordinarias quedarán validamente constituidas en primera convocatoria con un quórum del tercio de los asociados Activos. No lográndose dicho quórum una hora después de la fijada en la citación, la asamblea se considerará constituida en segunda convocatoria con los asociados presentes, sea cual fuere su número.

Art. 26º.- Las resoluciones de la Asamblea se harán constar en el Libro de Actas y éstas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por dos asociados Activos designados por la Asamblea al abrirse la sesión.

Art. 27º.- En las Asambleas se podrá deliberar sólo sobre asuntos indicados en la Orden del Día y sobre aquellos, que con la debida anticipación, se diera a conocer a la junta directiva por escrito y con las firmas del 20% de asociados Activos.

DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 28º.- La Junta Directiva, es el organismo directamente responsables de la marcha administrativa y social de la Asociación de acuerdo al presente Estatuto y estará constituida por:
Un (1) Presidente
Un (1) Vice Presidente
Un (1) Secretario
Un (1) Tesorero
Tres (3) Vocales

Todos los cargos que compongan la junta serán gratuitos

Art. 29º.- El período de funciones de la junta Directiva es de un (1) año, pudiendo ser reelegido para periodos consecutivo adicionales, con excepción del Presidente que podrá ser reelegido solo una vez consecutiva, después del cual será necesario que transcurran por lo menos dos (2) años antes de estar apto para ser elegido.

Art. 30º.- El cargo de miembro de la Junta Directiva quedara vacante:
Por fallecimiento;
Por renuncia;
Por enfermedad que impide el ejercicio de la función.
Por faltar en forma injustificada a mas de tres (3) reuniones consecutivas, o cuatro (4) acumuladas durante el periodo de funciones.
Por falta grave, la cual será dictaminada por el tribunal de honor.

Art. 31º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Art. 32º.- Son deberes de la Junta Directiva:

La junta quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros. Reunirse una vez por mes, como mínimo, o cuando el Presidente lo crea necesario o dos miembros de ella lo soliciten por escrito o utilizando algún otro medio electrónico. En este último caso, la Junta Directiva será convocada dentro de los cinco (5) días de recibida la petición;
Planear, programar y organizar las actividades de la Asociación;
Hacer constar en el Libro de Acuerdos las resoluciones de la Junta Directiva, debiendo ser firmadas las Actas por el Presidente y el Secretario. Las resoluciones de importancia serán comunicadas a los Asociados directamente o mediante publicación en el órgano de la Asociación;
Llevar un registro de loa Asociados y una contabilidad;
Someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria anual la Memoria, el Balance General y el Inventario;
Someter a la aprobación de las Asambleas los reglamentos especiales por los cuales regirá su gobierno y el de la Asociación;
Velar por el cumplimiento del Estatuto, así como por los fines que persigue la Asociación;
Informar Periódicamente a los Asociados sobre las Actividades sociales, económicas e institucionales relacionadas a la Asociación Leonciopradina Europea ( A.L.E.)
Formar comisiones para el desarrollo de actividades afines con los objetivos de la Asociación Leonciopradina Europea ( A.L.E.).

El plazo de duración de estas comisiones deben estar expresamente especificados, pudiéndose ampliar previa evaluación e informe a los asociados.

Art. 33º.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

Deliberar o tomar resoluciones, dentro de las facultades que le confieren estos Estatutos y los reglamentos que se dicten;
Convocar a asambleas Ordinarias;
Convocar a asambleas Extraordinarias toda vez que lo crea necesario o a solicitud del treinta por ciento (30%) de los asociados Activos, debiendo en este último caso, hacerlo en un día hábil
comprendido dentro de un término posterior a los quince días y anterior a los treinta días, a partir de la fecha de la solicitud;
Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, por sus mismos miembros, dado cuenta del hecho a todos los asociados;
Resolver sobre la admisión de Asociados Miembros Honorarios, de acuerdo a lo que norma el presente Estatuto;
Resolver sobre los puntos no previstos en estos estatutos, con cargo a dar cuenta a la próxima asamblea; y
Hacer cumplir las disposiciones disciplinarias emanadas del comité de Honor.

Art. 34º.- Del Presidente:

Representar a la asociación en todos los actos que se relacionen con la misma;
Presidir las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voto dirimente;
Dar cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y a las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva.
Autorizar los pagos de los gastos aprobado por la junta directiva, firmando la orden con él Tesorero.
Presentar anualmente en las asambleas Ordinarias una Memoria sobre la marcha de la asociación y un Balance General e inventario del ejercicio;
Resolver todo asunto de carácter urgente dando cuenta a la Junta Directiva en su próxima reunión;
Suscribir con el secretario el libro de Acuerdos, la correspondencia y demás documentos propios de la Asociación.

Art. 35º.- Del vicepresidente

En ausencia o por impedimento temporal del presidente, reemplazará a éste en todos sus deberes y atribuciones;
Organizar las Asambleas Generales Ordinarias.

Art. 36º.- Del Secretario

Redactar el Libro de Actas de Asambleas Generales y llevar el Libro de acuerdos de la Junta Directiva; suscribir con el Presidente la Correspondencia y demás documentos que se relacionen con la Asociación y que obliguen a la misma;
Citar a las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva; y
Mantener al corriente al Tesorero del movimiento de los Asociados.

Art. 37º.- Del Tesorero

Otorgar recibos de la cuenta, subvenciones, donaciones y rentas de la asociación;
Refrendar las planillas de gastos autorizados por la Junta Directiva;
Firmar con el Presidente los cheques contra los bancos y otros documentos de pago;
Presentar a la Junta Directiva balances trimestrales , un inventario y un balance anual;
Comunicar a los asociados, periódicamente mediante el órgano de la Asociación, el movimiento de fondos y llevar un Libro de Inventario de todos los bienes de la Asociación

Art. 38º.- De los Vocales
Colaborar con el Vicepresidente en la organización de las Asambleas Generales; y
Ejercer las Funciones que le encargue el Presidente o la Junta Directiva.

 

DEL COMITÉ DE HONOR


Art. 39º.- El Comité de Honor tiene como Funciones:

Cautelar que todos los actos de las Asambleas, de la Junta Directiva, del Comité Electoral y de los asociados individualmente se lleven con honor y dignidad manteniendo muy en alto nuestro lema de disciplina, moralidad y trabajo;
Asesorar a la Junta Directiva, para lo cual su Presidente será citado a todas las sesiones de la Junta Directiva;
En caso de necesidad aplicará sanciones disciplinarias, constituyéndose en Tribunal de Honor.

Art. 40º.- El Comité de Honor estará conformado por los cinco (5) últimos Ex - Presidentes de la Asociación. El Presidente de la Junta Directiva cesante lo presidirá.

Art. 41º.- El Comité de Honor se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses o cuando el Presidente lo juzgue convenientemente o a pedido de la Junta Directiva, invitando a sus reuniones al Presidente de la Junta Directiva.

Sus acuerdos serán por mayoría de los miembros presentes, debiendo ser registrados en un libro y comunicados a la Junta Directiva.

Art. 42º.- Cuando el Comité de Honor se constituya en tribunal de Honor, podrá aplicar las siguientes sanciones:
Amonestación verbal con la presencia de los sancionados;
Amonestación escrita, refrendada por la totalidad de miembros del Tribunal de Honor;
Suspensión temporal.
Destitución del cargo
Separación de la Asociación y retiro de su nombre del Padrón Oficial de la Asociación.
Resolver sobre la suspensión o pérdida de la calidad de asociados, en el caso de acción judicial fallada por cuestión lesiva al honor y dignidad de las personas e instituciones.

Los fallos y sanciones de Tribunal de Honor son Inapelables.

 

DEL COMITÉ ELECTORAL


Art. 43º.- El Comité Electoral estará constituido por un (1) Presidente, un (1) Secretario y un Vocal, quienes serán elegidos por lista en la Asamblea General Ordinaria del mes de Enero.

Art. 44º-. El Comité Electoral se constituirá cada año en el mes de Julio y terminara sus funciones el día de la instalación de la nueva Junta Directiva.

Art. 45º.- Las funciones del Comité Electoral son:

Convocar a Elecciones Generales a mas tardar el día del reencuentro Leonciopradino, mediante Boletín u otro medio dirigido a todos los asociados.
Preparar el Padrón Electoral con los Asociados Activos hábiles para votar.
Recibir las proposiciones de candidatos por listas completas, refrendadas por veinte (20%) Asociados Activos hábiles.
Hacer conocer a los Asociados las listas de los candidatos después de haberlas depurado.
Constituirse en Mesa Electoral para efectos del sufragio.
Proclamar la nueva Junta Directiva durante la Cena de Aniversario.
Coordinar con las Juntas Directivas Electas y cesante, las ceremonias de Juramentación, Entrega de Cargos é Instalación.
Presentar un informe completo de sus actividades al termino de sus funciones.

 

TITULO V
DE LAS ELECCIONES


Art. 46º.- Las elecciones tendrán por objeto renovar la Junta Directiva y se realizarán cada año, Siguiendo el siguiente cronograma:
Las listas de candidaturas serán admitidas hasta la fecha acordada por el comité.
La Depuración de las listas será realizada en la fecha acordada por el comité.
La fecha del sufragio será el ultimo Sábado de Enero luego de lo cual se procederá al Escrutinio.
La proclamación de la nueva Junta directiva se realizara el ultimo Sábado de Enero.
La entrega de cargos se realizara durante la primera asamblea ordinaria.

Art. 47º.- Para efectos de la votación, el Comité Electoral entregará a cada asociado una boleta de sufragio, donde figuran los nombres de los candidatos por lista numerada.

Art. 48º.- El asociado activo después de marcar la lista de su preferencia colocarán en el ánfora su voto, firmando el padrón electoral.

Art. 49º.- El Comité Electoral al término de la hora fijada para sufragar llevará a cabo el escrutinio, en presencia de los personeros de las listas de candidatos y luego procederá a la proclamación de la Junta Directiva electa.

Art. 50º.- El Comité Electoral comunicará por escrito, a la Junta Directiva el resultado del sufragio para efectos del Acta de la Asamblea General.

Art. 51º.- El ejercicio anual comienza el día de la instalación de la Junta Directiva, que deberá realizarse a mas tardar el primer día útil del mes de Febrero de cada año.
En el periodo comprendido entre la proclamación y la Instalación de la Junta Directiva, deberá efectuarse la entrega de cargos correspondientes.

TITULO VI
DE LOS RECURSOS


Art. 52º.- Los recursos serán:

Las cuotas que deben abonar los socios. Cuotas mensuales y obligatorias;
Las donaciones de cualquier naturaleza;
El producto líquido de las publicaciones que haga la Asociación; y
El producto de los bienes de la Asociación.

Art. 53º.- La Asociación podrá adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar, en cumplimientos de sus fines y, por resolución de la Junta Directiva, todos los actos
Jurídicos autorizados por el Código Civil, como adquirir bienes, inmuebles y muebles en Europa, enajenarlos o permutarlos.

 

TITULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Art. 54º.- El estatuto solo podrá ser modificado por acuerdo de la asamblea general de asociados, adoptando en primera convocatoria con la asistencia de mas de la mitad de los asociados; los acuerdos se adoptan con mas de la mitad de asociados concurrentes, en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo del código civil.

 

TITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 55º.- La asociación se disuelve en los casos previstos por ley y por las siguientes causas:
Cuando no pueda funcionar de conformidad con el presente estatuto.
Cuando no pueda cumplir con los objetivos, para los cuales fue creada.
Por acuerdo de la asamblea extraordinaria  de los  asociados, por mayoría de dos tercios,  convocada expresamente para este fin.
Por declaración de quiebra.

Art. 56º.- Resuelta que fuere la liquidación, los bienes serán entregados al Colegio Militar “Leoncio Prado”. La Junta Directiva actuará como comisión Liquidadora y, una vez cumplido su cometido, convocará a celebrar Asambleas Extraordinarias para dar cuenta del mismo. La Asociación no podrá ser disuelta mientras haya siete (7) asociados Activos dispuestos a sostenerla.

 

TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES


Art. 57.- En ningún caso la Asamblea ni la Junta Directiva podrán apartarse de este Estatuto. La Junta Directiva y el Comité de Honor serán responsables ante la Asamblea por cualquier violación del mismo

 

Consejo de Organización

ALE